QUE NO TE LA JUEGUEN. Todo lo que deberías saber acerca de la seguridad de los juguetes.
Real Decreto 1205/2011 de 26 de Agosto, sobre la seguridad de los juguetes.
A partir de ahora sí, el Real Decreto 1205/2011 armoniza la normativa española con el resto de las leyes que sobre esta materia existen en la Comunidad Europea.
El objetivo es garantizar el cumplimiento de una serie de condiciones que garanticen la seguridad de los juguetes durante su manipulación, con el fin de evitar los riesgos a que puedan estar expuestos los niños cuando los usan.
No todo lo que parece un juguete es un juguete. Son juguetes, aquellos productos diseñados o previstos exclusivamente o no, para ser utilizados con fines de juego por niños menores de 14 años.
Quedan excluidos del ámbito de aplicación varios productos que usualmente pueden ser utilizados como juguetes tales como videoconsolas y periféricos, patinetes o vehículos de juguete equipados con motores de combustión.
Un juguete seguro es aquel que en ningún caso, puede comprometer la seguridad ni la salud de los usuarios cuando se utilicen para su destino normal o uso previsible, teniendo en cuenta el comportamiento de los niños.
Esta exigencia debe ser cumplida durante todo el periodo de uso del juguete previsto como normal.
En el Anexo II del Real Decreto se establecen requisitos particulares de seguridad respecto a las propiedades físicas y mecánicas, químicas, eléctricas, inflamabilidad e incluso higiene que deben tener los juguetes que se comercializan.
Para dar cumplimiento a estos requisitos esenciales de seguridad la normativa delimita las obligaciones de los agentes económicos -fabricante, representante autorizado, importador y distribuidor- en la cadena de comercialización del juguete para garantizar la salud, seguridad y protección del interés público y del medio ambiente.
Si, ya que mediante el “marcado CE” el fabricante acredita que el juguete es conforme con las exigencias de seguridad contenidas en la normativa comunitaria.
Este símbolo externo permite suponer que el juguete es conforme a las disposiciones de la Directiva Europea y que, salvo prueba en contrario, se garantiza que cumple con los requisitos legales en materia de seguridad de los juguetes.
El marcado CE de un juguete y su previa declaración de conformidad son imprescindibles para la comercialización del mismo en la UE, pudiendo suponer en el caso de incumplimiento la retirada del juguete del mercado o la prohibición de comercialización.
En España El Instituto Nacional de Consumo aprueba y supervisa a los organismos autorizados que realizan las tareas de evaluación previas a la obtención de la "marca CE”.
A destacar que antes la compra de un juguete el consumidor debe comprobar que en el embalaje y/o etiquetado o incluso en un folleto a parte en el caso de micro juguetes debe constar, al menos:
Asimismo el juguete debe ir acompañado de las instrucciones y la información relativa a la seguridad del juguete que estará redactada al menos en castellano. Existen unos requisitos especiales de seguridad para los juguetes muy pequeños -en los que ha de constar una advertencia de riesgo para los menores de 3 años-, los juguetes de funcionamiento eléctrico, los juguetes náuticos...
Si el juguete no cumple con alguno de los requisitos o el consumidor detecta que puede suponer un riesgo no advertido, puede denunciarlo ante las autoridades de vigilancia del mercado, esto es los correspondientes organismos de Consumo designados por las Comunidades Autónomas.
Cuando de oficio o a solicitud de los particulares, se detecte que un juguete provisto del marcado CE pueda poner en peligro la salud y la seguridad de las personas se adoptarán todas las medidas necesarias para retirar dicho juguete del mercado, prohibir su comercialización y/o limitar su libre circulación, comunicándolo al Instituto Nacional de Consumo.
Por último, en cuanto al régimen de infracciones y sanciones remite a la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras normas de aplicación. Sin perjuicio de lo anterior, el Real Decreto define y gradúa las infracciones en materia de seguridad de juguetes desde las leves, -defectos formales en el etiquetado-, hasta las muy graves que suponen un incumplimiento de los requisitos de seguridad recogidos en la Ley.
La competencia en materia sancionadora corresponde al Estado. La autoridad competente es el Ministerio de Sanidad, Política Social e igualdad a través de Instituto Nacional del Consumo.