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Derechos en las Elecciones Generales

Ante las próximas Elecciones Generales, el 20 de noviembre de 2011, y como guía para resolver las preguntas que puedan dispensar los asegurados sobre este tema, se ha realizado una batería de las preguntas más frecuentes, en base a la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General. La estructura que se sigue es la siguiente:

¿Quiénes pueden resultar elegidos?

Los ciudadanos que pueden ser elegidos son todos los del censo electoral, menores de 70 años. No obstante, para los mayores de 65 se puede pedir disculpa en los plazos establecidos.

¿Cómo se comunica la designación a los elegidos? ¿Con qué plazo?

Una vez aprobada la convocatoria de elecciones, se hace un sorteo entre el día 25 al 29 posterior. Les será enviada una notificación con acuse de recibo en los tres días siguientes a la designa, y debe ser recogida en correos. La ausencia del domicilio o la falta de recogida deberán ser justificadas de manera posterior para evitar sanciones. La mera abstención de recogida no exime del cumplimiento, como tampoco el desconocimiento de la obligación.

Además, unos días antes de la votación, los miembros elegidos recibirán las instrucciones y una guía específica sobre la jornada electoral. Igualmente y durante la misma, estarán asistidos por apoderados e interventores.

¿Es obligatorio el cargo de miembro de mesa electoral?

Sí, además de ser un deber, es una obligación del ciudadano, cuyo incumplimiento está castigado por la ley con multa y pena de prisión.

¿Aunque me haya tocado en otras elecciones cercanas?

Sí. Eso no le exime, porque es un sorteo.

Si me designan miembro de mesa, ¿qué causas se pueden alegar para evitar ser parte?

Las personas que pueden quedan exentas del deber, siempre con justificación documental, son:

  • los miembros de una junta electoral.
  • las personas candidatas y suplentes a las elecciones convocadas.
  • las personas interventoras y apoderadas designadas con anterioridad a la notificación del nombramiento de miembro de mesa.
  • los militares en activo.
  • las personas condenadas por sentencia firme a la privación del derecho de votar y de ser escogidas.
  • las personas declaradas incapaces por sentencia judicial firme.
  • las personas enfermas, hospitalizadas o no.
  • las personas residentes fuera de la circunscripción electoral (en este caso, España por ser elecciones generales estatales).
  • el personal embarcado (marinos mercantes, pescadores,…)
  • y cualquier otra persona que tenga una causa justificada y documentada suficientemente.

El cambio de domicilio con empadronamiento dentro de los dos meses anteriores a la fecha de elecciones no es causa justificada para evitar ser miembro, es más debe ir a la mesa de la antigua localidad aunque esté a 1.000 Km. En el caso de ser mero votante, tendría que ir a votar en ese domicilio anterior a no ser que tenga el certificado de corrección de datos censales (ver apartado de censo).

¿Qué plazo tengo para presentar las causas para evitar ser miembro de la mesa? ¿Dónde? ¿Cuánto tiempo tienen para resolver alegaciones?

El plazo para alegar causa ante la Junta Electoral de zona, que es la del municipio, es de siete días desde la notificación del cargo.

La Junta Electoral de zona tiene un plazo es de cinco días para resolver las alegaciones desde la presentación de las mismas, pudiendo desestimar las alegaciones, o bien estimarlas, en cuyo caso se excusará a la persona del cargo, se le notificará y se designará a otro miembro de mesa, a quien se emitirá la notificación correspondiente. Contra la decisión de la Junta Electoral de zona no cabe recurso ulterior.

Al estar el domingo de las elecciones en la Mesa, ¿tengo algún derecho a permiso en el trabajo? ¿Existe remuneración?

Los trabajadores por cuenta ajena y los funcionarios tienen derecho a un permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación si fuera laborable, y a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior.

Cada miembro recibe una compensación económica en concepto de dieta, fijada en 60€, y no se les da comida sino que está incluida en la dieta.

Una vez constituida la mesa, ¿qué hacen los suplentes?

Los suplentes tienen las mismas obligaciones y derechos que los miembros titulares de la mesa hasta la constitución de la misma, momento en que quedan liberados y pueden abandonar el colegio electoral. En este momento desaparece toda la responsabilidad jurídica existente hasta entonces. No obstante, deben estar localizables por si existe algún problema durante el día (accidente, enfermedad…).

¿Cómo puedo saber en qué mesa me corresponde votar?

La Oficina del Censo Electoral debe enviar la tarjeta censal, en la que figura la sección y la mesa donde le corresponde votar, con la dirección del colegio electoral. También se puede consultar en las listas depositadas en el Ayuntamiento o directamente en las delegaciones provinciales de la Oficina del Censo Electoral (a través del servicio de atención telefónica 901 101 900).

¿Cómo me identifico ante la Mesa?

Los documentos que sirven para la identificación válida el día de las votaciones son el DNI, el pasaporte o el carnet de conducir, siempre que aparezca la fotografía de la persona titular. En el caso de personas extranjeras la identificación se hace mediante la tarjeta de extranjero. No importa que estos documentos estén caducados, pero tienen que ser los originales, no son válidas las fotocopias.

Si el día de las elecciones tengo que trabajar, ¿puedo salir para poder ir a votar?

Sí. El Estatuto de los Trabajadores garantiza un permiso remunerado por el tiempo indispensable para poder ejercer el derecho en voto.

¿Es obligatorio estar inscrito en el censo electoral para votar?

Sí, es necesaria la inscripción para poder votar.

¿Qué censo se utiliza para las elecciones?

El censo que se utiliza en cada proceso electoral es el del primer día del segundo mes anterior a la convocatoria de las elecciones, es decir el día 1 de dos meses antes. (En este caso, las elecciones son el día 20/11/2011, por lo tanto el censo es el del día 01/09/2011).

¿Cómo puedo comprobar mi inscripción en el censo electoral?

Deben dirigirse a la delegación provincial de la Oficina del Censo Electoral de la provincia, durante el periodo electoral. También, por las listas expuestas en el Ayuntamiento o Consulado, durante el plazo de ocho días a partir del sexto día posterior a la convocatoria de las elecciones. También a través del servicio de atención telefónica 901 101 900.

Si mis datos están mal, ¿qué puedo hacer?

Presentar una reclamación ante la delegación provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente o al Ayuntamiento del municipio de residencia, durante el plazo de ocho días a partir del sexto día posterior a la convocatoria de elecciones.

¿Qué pasa si mi nombre y mis apellidos no coinciden con los datos que figuran en el censo de la mesa por errores imputables a la confección del censo? ¿Puedo votar?

Sí que se puede votar, siempre que en la mesa electoral haya una persona presente y dé testigo favorable sobre esa identidad. En caso contrario, deberá ir a la sede de la delegación provincial de la Oficina del Censo Electoral y, con el DNI (o el pasaporte o el carnet de conducir), una fotocopia de este documento y un certificado de empadronamiento, solicitar un certificado censal específico de corrección de errores del censo. Si se presenta este certificado, la mesa electoral tiene que admitir el voto.

Si figuro en las listas pero cuando voy a votar a la mesa electoral no aparezco en las listas del censo de la mesa, qué tengo que hacer? ¿Puedo votar?

Se debe solicitar ese mismo día un certificado censal específico de alta en el censo para poder votar, exhibiendo el DNI (o el pasaporte o el carnet de conducir), y una fotocopia de este documento y un certificado de empadronamiento. Una vez concedido, tenéis que acudir a vuestra mesa electoral con el certificado y así podréis votar.

¿Cuál es el plazo para solicitar el voto por correo?

El plazo para solicitar el voto por correo desde territorio estatal va desde la fecha de convocatoria de las elecciones hasta diez días antes de la votación.

¿Cuáles son los trámites para solicitar el voto por correo?

Dirigirse personalmente a cualquier oficina de Correos. Presentando el original del DNI, hacer una solicitud del certificado de inscripción en el censo electoral. Es un trámite personal, por lo tanto no cabe autorización a un tercero, excepto cuando sea un caso de enfermedad o un incapacitado, acreditadas mediante certificado médico y tiene que ser autorizada por medio de un documento notarial o consular extendido individualmente.

¿Cuándo llega al domicilio la documentación?

Dependiendo del día de petición, pero a partir del día 34 desde la convocatoria de elecciones hasta 6 días antes de la votación. Se enviará por correo certificado al domicilio junto con las papeletas, el sobre de votación y un sobre dirigido al presidente o presidenta de la mesa en la cual le corresponda votar, además de una hoja explicativa del procedimiento que se tiene que seguir.

¿Puede otra persona recoger esta documentación en nombre mío?

No; si está ausente del domicilio en el momento de recibir el correo certificado, deberá ir a correos a buscar la documentación, y no puede firmar nadie por la persona excepto, caso de enfermedad o un incapacitado, acreditadas mediante certificado médico y tiene que ser autorizada por medio de un documento notarial o consular extendido individualmente

¿Qué plazo tengo para enviar el voto por correo a la mesa?

Remitir por correo certificado antes del tercer día previo al de la votación.

¿Tengo derecho a un permiso laboral para pedir el voto por correo?

Sí; el Estatuto de los trabajadores garantiza un permiso remunerado por el tiempo indispensable para poder ejercer el derecho en voto. Este derecho se regula para cada proceso electoral, y se puede disfrutar para pedir el voto por correo, deberá aportar justificante a la empresa.

No he recibido la documentación para votar por correo, ¿puedo el mismo día de las elecciones presentarme para votar presencialmente?

No; ya no podéis votar personalmente en la mesa electoral.

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