Ante las próximas Elecciones Generales, el 20 de noviembre de 2011, y como guÃa para resolver las preguntas que puedan dispensar los asegurados sobre este tema, se ha realizado una baterÃa de las preguntas más frecuentes, en base a la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General. La estructura que se sigue es la siguiente:
Los ciudadanos que pueden ser elegidos son todos los del censo electoral, menores de 70 años. No obstante, para los mayores de 65 se puede pedir disculpa en los plazos establecidos.
Una vez aprobada la convocatoria de elecciones, se hace un sorteo entre el dÃa 25 al 29 posterior. Les será enviada una notificación con acuse de recibo en los tres dÃas siguientes a la designa, y debe ser recogida en correos. La ausencia del domicilio o la falta de recogida deberán ser justificadas de manera posterior para evitar sanciones. La mera abstención de recogida no exime del cumplimiento, como tampoco el desconocimiento de la obligación.
Además, unos dÃas antes de la votación, los miembros elegidos recibirán las instrucciones y una guÃa especÃfica sobre la jornada electoral. Igualmente y durante la misma, estarán asistidos por apoderados e interventores.
SÃ, además de ser un deber, es una obligación del ciudadano, cuyo incumplimiento está castigado por la ley con multa y pena de prisión.
SÃ. Eso no le exime, porque es un sorteo.
Las personas que pueden quedan exentas del deber, siempre con justificación documental, son:
El cambio de domicilio con empadronamiento dentro de los dos meses anteriores a la fecha de elecciones no es causa justificada para evitar ser miembro, es más debe ir a la mesa de la antigua localidad aunque esté a 1.000 Km. En el caso de ser mero votante, tendrÃa que ir a votar en ese domicilio anterior a no ser que tenga el certificado de corrección de datos censales (ver apartado de censo).
El plazo para alegar causa ante la Junta Electoral de zona, que es la del municipio, es de siete dÃas desde la notificación del cargo.
La Junta Electoral de zona tiene un plazo es de cinco dÃas para resolver las alegaciones desde la presentación de las mismas, pudiendo desestimar las alegaciones, o bien estimarlas, en cuyo caso se excusará a la persona del cargo, se le notificará y se designará a otro miembro de mesa, a quien se emitirá la notificación correspondiente. Contra la decisión de la Junta Electoral de zona no cabe recurso ulterior.
Los trabajadores por cuenta ajena y los funcionarios tienen derecho a un permiso retribuido de jornada completa durante el dÃa de la votación si fuera laborable, y a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el dÃa inmediatamente posterior.
Cada miembro recibe una compensación económica en concepto de dieta, fijada en 60€, y no se les da comida sino que está incluida en la dieta.
Los suplentes tienen las mismas obligaciones y derechos que los miembros titulares de la mesa hasta la constitución de la misma, momento en que quedan liberados y pueden abandonar el colegio electoral. En este momento desaparece toda la responsabilidad jurÃdica existente hasta entonces. No obstante, deben estar localizables por si existe algún problema durante el dÃa (accidente, enfermedad…).
La Oficina del Censo Electoral debe enviar la tarjeta censal, en la que figura la sección y la mesa donde le corresponde votar, con la dirección del colegio electoral. También se puede consultar en las listas depositadas en el Ayuntamiento o directamente en las delegaciones provinciales de la Oficina del Censo Electoral (a través del servicio de atención telefónica 901 101 900).
Los documentos que sirven para la identificación válida el dÃa de las votaciones son el DNI, el pasaporte o el carnet de conducir, siempre que aparezca la fotografÃa de la persona titular. En el caso de personas extranjeras la identificación se hace mediante la tarjeta de extranjero. No importa que estos documentos estén caducados, pero tienen que ser los originales, no son válidas las fotocopias.
SÃ. El Estatuto de los Trabajadores garantiza un permiso remunerado por el tiempo indispensable para poder ejercer el derecho en voto.
SÃ, es necesaria la inscripción para poder votar.
El censo que se utiliza en cada proceso electoral es el del primer dÃa del segundo mes anterior a la convocatoria de las elecciones, es decir el dÃa 1 de dos meses antes. (En este caso, las elecciones son el dÃa 20/11/2011, por lo tanto el censo es el del dÃa 01/09/2011).
Deben dirigirse a la delegación provincial de la Oficina del Censo Electoral de la provincia, durante el periodo electoral. También, por las listas expuestas en el Ayuntamiento o Consulado, durante el plazo de ocho dÃas a partir del sexto dÃa posterior a la convocatoria de las elecciones. También a través del servicio de atención telefónica 901 101 900.
Presentar una reclamación ante la delegación provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente o al Ayuntamiento del municipio de residencia, durante el plazo de ocho dÃas a partir del sexto dÃa posterior a la convocatoria de elecciones.
Sà que se puede votar, siempre que en la mesa electoral haya una persona presente y dé testigo favorable sobre esa identidad. En caso contrario, deberá ir a la sede de la delegación provincial de la Oficina del Censo Electoral y, con el DNI (o el pasaporte o el carnet de conducir), una fotocopia de este documento y un certificado de empadronamiento, solicitar un certificado censal especÃfico de corrección de errores del censo. Si se presenta este certificado, la mesa electoral tiene que admitir el voto.
Se debe solicitar ese mismo dÃa un certificado censal especÃfico de alta en el censo para poder votar, exhibiendo el DNI (o el pasaporte o el carnet de conducir), y una fotocopia de este documento y un certificado de empadronamiento. Una vez concedido, tenéis que acudir a vuestra mesa electoral con el certificado y asà podréis votar.
El plazo para solicitar el voto por correo desde territorio estatal va desde la fecha de convocatoria de las elecciones hasta diez dÃas antes de la votación.
Dirigirse personalmente a cualquier oficina de Correos. Presentando el original del DNI, hacer una solicitud del certificado de inscripción en el censo electoral. Es un trámite personal, por lo tanto no cabe autorización a un tercero, excepto cuando sea un caso de enfermedad o un incapacitado, acreditadas mediante certificado médico y tiene que ser autorizada por medio de un documento notarial o consular extendido individualmente.
Dependiendo del dÃa de petición, pero a partir del dÃa 34 desde la convocatoria de elecciones hasta 6 dÃas antes de la votación. Se enviará por correo certificado al domicilio junto con las papeletas, el sobre de votación y un sobre dirigido al presidente o presidenta de la mesa en la cual le corresponda votar, además de una hoja explicativa del procedimiento que se tiene que seguir.
No; si está ausente del domicilio en el momento de recibir el correo certificado, deberá ir a correos a buscar la documentación, y no puede firmar nadie por la persona excepto, caso de enfermedad o un incapacitado, acreditadas mediante certificado médico y tiene que ser autorizada por medio de un documento notarial o consular extendido individualmente
Remitir por correo certificado antes del tercer dÃa previo al de la votación.
SÃ; el Estatuto de los trabajadores garantiza un permiso remunerado por el tiempo indispensable para poder ejercer el derecho en voto. Este derecho se regula para cada proceso electoral, y se puede disfrutar para pedir el voto por correo, deberá aportar justificante a la empresa.
No; ya no podéis votar personalmente en la mesa electoral.